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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 334 QUATER

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO *334 QUATER. Los gimnasios y centros deportivos deberán de

garantizar la seguridad de sus usuarios:

I. La presencia de personal capacitado en materia de primeros auxilios y atención

inmediata de emergencias durante su horario de operación;

II. Contar con protocolos de actuación ante emergencias médicas, debidamente

validados por la autoridad de protección civil y de salud correspondiente, y

III. El personal instructor, deberá acreditar conocimientos básicos en prevención

de lesiones, de conformidad con las normas técnicas aplicables.

Las capacitaciones deberán de ser certificadas por instituciones de validez oficial.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 1169,

publicado en el ncia:

2026/07/02.

Fuente oficial: consultar publicación

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