Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 334 TER

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO *334 TER. Para efectos de esta Ley, se entiende por:

Gimnasio: Establecimiento mercantil o público que prestan servicios de

acondicionamiento físico, destinados a desarrollar, fortalecer y dar flexibilidad al

cuerpo, mediante la utilización de pesas y máquinas específicas.

Centros deportivos: Espacios públicos o privados dedicados a la promoción y

práctica de uno o más deportes, que cuentan con infraestructura como canchas,

gimnasios, piscinas, áreas de entrenamiento y espacios complementarios, y

pueden ser cerradas o al aire libre.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 1169,

publicado en el ncia:

2026/07/02.

Fuente oficial: consultar publicación

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