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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 334 Bis

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *334 Bis. - La Secretaría de Salud, fomentará el principio de seguridad

agroalimentaria con la finalidad de garantizar las bases de la producción de los

alimentos medicinales, a partir de la polinización de los productos de las abejas.

Así mismo, coadyuvará con la Secretaría de Desarrollo Agropecuario en materia de

inocuidad de los productos y subproductos apícolas y los procesos de polinización.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo único del Decreto No. 322 publicado en el 07/10. Vigencia: 2019/07/11.

*CAPITULO XXII

GIMNASIOS Y CENTROS DEPORTIVOS

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 1169,

publicado en el ncia:

2026/07/02.

Fuente oficial: consultar publicación

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