Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 334 Bis
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *334 Bis. - La Secretaría de Salud, fomentará el principio de seguridad
agroalimentaria con la finalidad de garantizar las bases de la producción de los
alimentos medicinales, a partir de la polinización de los productos de las abejas.
Así mismo, coadyuvará con la Secretaría de Desarrollo Agropecuario en materia de
inocuidad de los productos y subproductos apícolas y los procesos de polinización.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo único del Decreto No. 322 publicado en el 07/10. Vigencia: 2019/07/11.
*CAPITULO XXII
GIMNASIOS Y CENTROS DEPORTIVOS
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 1169,
publicado en el ncia:
2026/07/02.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUA, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS TRATANDOSE DE. (s/clave)
- AGUAS POTABLES, OBRAS DE. (s/clave)
- AGUAS POTABLES. (s/clave)
- APROVISIONAMIENTO DE AGUAS. (s/clave)
- AGUAS POTABLES. (s/clave)
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