Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 335
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 335.- La autorización sanitaria es el acto administrativo mediante el cual
la autoridad sanitaria competente, permite a una persona, pública o privada, la
realización de actividades relacionadas con la salud humana, en los casos y con
los requisitos y modalidades que determine esta Ley y demás disposiciones
generales aplicables.
Las autorizaciones sanitarias tendrán el carácter de licencia, permisos o tarjetas
de control sanitario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIANZAS Y LICENCIAS SANITARIAS. (s/clave)
- AUTORIDADES.- (87)
- SALUBRIDAD, COMPETENCIA DE AUTORIDADES LOCALES TRATANDOSE DE MEDIDAS SANITARIAS. (s/clave)
- PROFESIONES. AUTORIZACION A PRACTICOS PARA EJERCER. (s/clave)
- AUTORIDADES. (257)
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