FIANZAS Y LICENCIAS SANITARIAS.
La no exhibición de la fianza, ni de la licencia sanitaria, no es motivo para que drásticamente se niegue a un solicitante la licencia de que se trate, pues dentro de la buena fe en que están encausadas las funciones gubernamentales, bien puede la autoridad señalar un término prudente para que el interesado cumpla con esos requisitos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268108-9e73d984/fianzas-y-licencias-sanitarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 4364/57. Elena Reyes Rangel. 7 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
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