ACTAS DE NACIMIENTO. LAS DECLARACIONES ACCESORIAS QUE CONTENGAN, CONSTITUYEN UN INDICIO DE LA VERDAD DE LOS HECHOS A QUE SE REFIEREN.-
La copia certificada de un acta de nacimiento, en términos de lo dispuesto en el artículo 326, párrafo primero, en relación con el 325, fracción III, del Código Electoral del Estado de Tlaxcala, tiene valor probatorio pleno por ser una documental pública expedida por una autoridad competente en ejercicio de sus atribuciones. Dicho documento, si bien hace prueba plena del hecho consistente en que se presentó ante el oficial del registro civil a registrar a un niño vivo, también en ella constan declaraciones espontáneas e inmediatas de los padres del menor, consistentes en el nombre, edad, ocupación, nacionalidad, lugar de origen y domicilio, de las que se deduce un indicio de la verdad de los hechos a los que los mismos se refieren, como puede ser, la oriundez de quienes hacen tales declaraciones, máxime si las mismas no se encontraron controvertidas y se hicieron en fecha remota que no permita pensar que se formularon con el objeto de preconstituir la prueba de tales hechos, para emplearla en algún proceso como en el que se presentó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922686-41a893a4/actas-de-nacimiento-las-declaraciones-accesorias-que-contengan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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