Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 339
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 339. - Las autorizaciones sanitarias expedidas por la autoridad sanitaria
competente por tiempo determinado, podrán prorrogarse de conformidad con las
disposiciones generales aplicables.
La solicitud correspondiente deberá presentarse a las autoridades sanitarias con
antelación al vencimiento de la autorización.
Solo procederá la prorroga cuando se sigan cumpliendo los requisitos que señalen
esta Ley y demás disposiciones aplicables y previo pago de los derechos
correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 339. - Las autorizaciones sanitarias expedidas por la autoridad sanitaria
competente por tiempo determinado, podrán prorrogarse de conformidad con las
disposiciones generales aplicables.
La solicitud correspondiente deberá presentarse a las autoridades sanitarias con
antelación al vencimiento de la autorización.
Aprobación 2005/05/31
Promulgación 2005/06/27
Publicación 2005/06/29
Vigencia 2005/06/30
Expidió XLIX Legislatura
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 18-02-2026
153 de 203
Solo procederá la prorroga cuando se sigan cumpliendo los requisitos que señalen
esta Ley y demás disposiciones aplicables y previo pago de los derechos
correspondientes.
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