Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 340
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 340.- Requieren de Autorización sanitaria los establecimientos a que se
refieren los Artículos 198 y 315, de la Ley General de Salud.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- AUTORIDADES.- (87)
- AUTORIDADES SANITARIAS. (s/clave)
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