Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 338
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 338.- Los establecimientos que prestan servicios de asistencia social no
requerirán, para su funcionamiento, de autorización sanitaria, pero serán sujetos del
control y vigilancia sanitaria, así como de los requisitos que establezcan las
disposiciones reglamentarias y normas que se expidan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES EN EL DISTRITO FEDERAL. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA TIENE FACULTADES PARA EXPEDIR LAS MODIFICACIONES A LA LEY RELATIVA (REFORMA PUBLICADA EN L (I.15o.A.130 A)
- ACUERDOS DEL CONSEJO TÉCNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LOS EMITIDOS CON BASE EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 264, FRACCIÓN VII, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA TIENEN LA (1)
- SALUBRIDAD, COMPETENCIA DE AUTORIDADES LOCALES TRATANDOSE DE MEDIDAS SANITARIAS. (s/clave)
- ACUERDOS DEL CONSEJO TÉCNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LOS EMITIDOS CON BASE EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 264, FRACCIÓN VII, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA TIENEN LA (2a. CLVI/2002 )
- LEYES. SU NATURALEZA FORMAL DEPENDE DEL ÓRGANO QUE LAS APRUEBE EN DEFINITIVA. (II.1o.A.106 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 338.- Los establecimientos que prestan servicios de asistencia social no
requerirán, para su funcionamiento, de autorización sanitaria, pero serán sujetos
del control y vigilancia sanitaria, así como de los requisitos que establezcan las
disposiciones reglamentarias y normas que se expidan.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Artículo 338.- Los establecimientos que prestan servicios de asistencia social no
requerirán, para su funcionamiento, de autorización sanitaria, pero serán sujetos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
del control y vigilancia sanitaria, así como de los requisitos que establezcan las
disposiciones reglamentarias y normas que se expidan.
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