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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 338

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 338.- Los establecimientos que prestan servicios de asistencia social no

requerirán, para su funcionamiento, de autorización sanitaria, pero serán sujetos del

control y vigilancia sanitaria, así como de los requisitos que establezcan las

disposiciones reglamentarias y normas que se expidan.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 338.- Los establecimientos que prestan servicios de asistencia social no

requerirán, para su funcionamiento, de autorización sanitaria, pero serán sujetos

del control y vigilancia sanitaria, así como de los requisitos que establezcan las

disposiciones reglamentarias y normas que se expidan.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

Artículo 338.- Los establecimientos que prestan servicios de asistencia social no

requerirán, para su funcionamiento, de autorización sanitaria, pero serán sujetos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

del control y vigilancia sanitaria, así como de los requisitos que establezcan las

disposiciones reglamentarias y normas que se expidan.

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