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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 337

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 337. - La autoridad sanitaria competente expedirá las autorizaciones

respectivas, cuando el solicitante hubiere satisfecho los requisitos que señalen las

normas aplicables y cubierto, en su caso, los derechos que establezca la legislación

fiscal aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

Artículo 337. - La autoridad sanitaria competente expedirá las autorizaciones

respectivas, cuando el solicitante hubiere satisfecho los requisitos que señalen las

normas aplicables y cubierto, en su caso, los derechos que establezca la

legislación fiscal aplicable.

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