Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 358
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 358.- La vigilancia sanitaria se realizará mediante visitas de verificación
del personal expresamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Estatal
competente, el cual deberá desahogar las diligencias respectivas de conformidad
con las prescripciones de esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES SANITARIAS. (s/clave)
- INSPECCION PRACTICADAS POR AUTORIDADES SANITARIAS. (s/clave)
- INSPECTORES DE SANIDAD. (s/clave)
- VISITAS DOMICILIARIAS. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
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