Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 358

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 358.- La vigilancia sanitaria se realizará mediante visitas de verificación

del personal expresamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Estatal

competente, el cual deberá desahogar las diligencias respectivas de conformidad

con las prescripciones de esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 357Índice de la leyArt. 359 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.