Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 359
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 359. - Las autoridades sanitarias competentes en el Estado podrán
encomendar a sus verificadores, además, actividades de orientación, educativas y
aplicación, en su caso de las medidas de seguridad a que se refieren las
Fracciones VII, VIII, IX del Artículo 369 de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- INSPECTORES DE SANIDAD. (s/clave)
- AUTORIDADES SANITARIAS. (s/clave)
- PRUEBAS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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