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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 359

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 359. - Las autoridades sanitarias competentes en el Estado podrán

encomendar a sus verificadores, además, actividades de orientación, educativas y

aplicación, en su caso de las medidas de seguridad a que se refieren las

Fracciones VII, VIII, IX del Artículo 369 de esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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