Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 362
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 362.- Los verificadores para practicar visitas deberán estar provistos de
órdenes escritas, con firma autógrafa, expedidas por la autoridad sanitaria
competente, en las que se deberá precisar el lugar o zona que ha de verificarse, el
objeto de la visita, el alcance que debe tener y las disposiciones legales que la
fundamenten.
Tratándose de actividades que se realicen en la vía pública, las órdenes podrán
darse para vigilar una rama determinada de actividades o una zona que se
delimitará en la misma orden.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 362.- Los verificadores para practicar visitas deberán estar provistos de
órdenes escritas, con firma autógrafa, expedidas por la autoridad sanitaria
competente, en las que se deberá precisar el lugar o zona que ha de verificarse, el
objeto de la visita, el alcance que debe tener y las disposiciones legales que la
Aprobación 2005/05/31
Promulgación 2005/06/27
Publicación 2005/06/29
Vigencia 2005/06/30
Expidió XLIX Legislatura
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 18-02-2026
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fundamenten.
Tratándose de actividades que se realicen en la vía pública, las órdenes podrán
darse para vigilar una rama determinada de actividades o una zona que se
delimitará en la misma orden.
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