Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 361
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 361. - Los verificadores en el ejercicio de sus funciones, tendrán libre
acceso a los edificios, establecimientos comerciales, de servicios y en general a
todos los lugares a que hace referencia esta Ley.
Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de establecimientos o
conductores de transportes objeto de verificación, estarán obligados a permitir el
acceso y a dar facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su
labor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD. EL ESTADO DEBE PRESTAR UN SISTEMA DE APOYOS PARA EL EJERCICIO DE SU CAPACIDAD JURÍDICA CONFORME A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DI (1a. XLIV/2019 (10a.))
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ACCIONES QUE DEBE DESAROLLAR EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA LOGRAR SU INCLUSIÓN PLENA EN LA SOCIEDAD. (I.10o.A.75 A (10a.))
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD. SU DERECHO HUMANO A VIVIR DE FORMA INDEPENDIENTE O AUTÓNOMA NO IMPLICA QUE NO PUEDAN RECIBIR APOYO O ASISTENCIA EXTERNA. (1a. CLVII/2015 (10a.))
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD. FORMA EN QUE LAS AUTORIDADES DEBEN PROMOVER SU DERECHO A LA EDUCACIÓN, PARA LOGRAR SU INCLUSIÓN EN TODOS LOS NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL. (I.10o.A.74 A (10a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL. DEBE CONCEDERSE CUANDO SE RESTRINGE EL DERECHO A LA VISITA FAMILIAR DEL INTERNO EN LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL. (II.4o.A.12 A )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 361. - Los verificadores en el ejercicio de sus funciones, tendrán libre
acceso a los edificios, establecimientos comerciales, de servicios y en general a
todos los lugares a que hace referencia esta Ley.
Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de establecimientos o
conductores de transportes objeto de verificación, estarán obligados a permitir el
acceso y a dar facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su
labor.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Artículo 361. - Los verificadores en el ejercicio de sus funciones, tendrán libre
acceso a los edificios, establecimientos comerciales, de servicios y en general a
todos los lugares a que hace referencia esta Ley.
Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de establecimientos o
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
conductores de transportes objeto de verificación, estarán obligados a permitir el
acceso y a dar facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su
labor.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis