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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 361

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 361. - Los verificadores en el ejercicio de sus funciones, tendrán libre

acceso a los edificios, establecimientos comerciales, de servicios y en general a

todos los lugares a que hace referencia esta Ley.

Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de establecimientos o

conductores de transportes objeto de verificación, estarán obligados a permitir el

acceso y a dar facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su

labor.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 361. - Los verificadores en el ejercicio de sus funciones, tendrán libre

acceso a los edificios, establecimientos comerciales, de servicios y en general a

todos los lugares a que hace referencia esta Ley.

Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de establecimientos o

conductores de transportes objeto de verificación, estarán obligados a permitir el

acceso y a dar facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su

labor.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

Artículo 361. - Los verificadores en el ejercicio de sus funciones, tendrán libre

acceso a los edificios, establecimientos comerciales, de servicios y en general a

todos los lugares a que hace referencia esta Ley.

Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de establecimientos o

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

conductores de transportes objeto de verificación, estarán obligados a permitir el

acceso y a dar facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su

labor.

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