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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 363

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 363. - En la diligencia de verificación sanitaria se deberán observar las

siguientes reglas:

I.- Al iniciar la visita, el verificador deberá exhibir credencial vigente, expedida

por la autoridad sanitaria competente que lo acredite para desempeñar dicha

función, así como la orden expresa a que se refiere el Artículo 362 de esta Ley,

de la que deberá dejar copia al propietario responsable, encargado u ocupante

del establecimiento. Esta circunstancia se deberá contener en el acta

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

correspondiente;

II.- Al inicio de la visita, se deberá requerir al propietario, responsable

encargado u ocupante del establecimiento, o conductor del transporte, que

proponga dos testigos que deberán permanecer durante el desarrollo de la

visita. Ante la negativa o ausencia del visitado, los designará la autoridad que

practique la verificación. Estas circunstancias de la designación de testigos, así

como su nombre, domicilio y firma, se harán constar en el acta;

III.- En el acta que se levante con motivo de la verificación, se hará constar las

circunstancias de la diligencia; las deficiencias o anomalías observadas; el

número y tipo de muestras tomadas y, en su caso, las medidas de seguridad

que se ejecuten; y

IV.- Al cumplir la verificación, se dará oportunidad al propietario, responsable,

encargado u ocupante del establecimiento, o conductor del transporte, de

manifestar lo que a su derecho convenga, asentando su dicho en el acta

respectiva y recabando su firma en el propio documento, del que se le

entregará una copia. La negativa a firmar el acta, o a recibir copia de la misma,

o de la orden de visita, se deberá hacer constar en el documento y no afectará

su validez, ni la de la diligencia practicada.

Fuente oficial: consultar publicación

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