Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 363
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 363. - En la diligencia de verificación sanitaria se deberán observar las
siguientes reglas:
I.- Al iniciar la visita, el verificador deberá exhibir credencial vigente, expedida
por la autoridad sanitaria competente que lo acredite para desempeñar dicha
función, así como la orden expresa a que se refiere el Artículo 362 de esta Ley,
de la que deberá dejar copia al propietario responsable, encargado u ocupante
del establecimiento. Esta circunstancia se deberá contener en el acta
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
correspondiente;
II.- Al inicio de la visita, se deberá requerir al propietario, responsable
encargado u ocupante del establecimiento, o conductor del transporte, que
proponga dos testigos que deberán permanecer durante el desarrollo de la
visita. Ante la negativa o ausencia del visitado, los designará la autoridad que
practique la verificación. Estas circunstancias de la designación de testigos, así
como su nombre, domicilio y firma, se harán constar en el acta;
III.- En el acta que se levante con motivo de la verificación, se hará constar las
circunstancias de la diligencia; las deficiencias o anomalías observadas; el
número y tipo de muestras tomadas y, en su caso, las medidas de seguridad
que se ejecuten; y
IV.- Al cumplir la verificación, se dará oportunidad al propietario, responsable,
encargado u ocupante del establecimiento, o conductor del transporte, de
manifestar lo que a su derecho convenga, asentando su dicho en el acta
respectiva y recabando su firma en el propio documento, del que se le
entregará una copia. La negativa a firmar el acta, o a recibir copia de la misma,
o de la orden de visita, se deberá hacer constar en el documento y no afectará
su validez, ni la de la diligencia practicada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VISITAS DE INSPECCION PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LEYES O REGLAMENTOS MUNICIPALES. EN LAS ACTAS QUE SE LEVANTEN CON ESE MOTIVO, DEBEN PRECISARSE EN FORMA DETALLADA LOS DATOS (s/clave)
- ORDEN DE VISITA. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER, TRATÁNDOSE DE UNA DILIGENCIA DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE NATURALEZA EXTRAORDINARIA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍ (10)
- ORDEN DE VISITA. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER, TRATÁNDOSE DE UNA DILIGENCIA DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE NATURALEZA EXTRAORDINARIA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍ (38)
- ORDEN DE VISITA. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER, TRATÁNDOSE DE UNA DILIGENCIA DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE NATURALEZA EXTRAORDINARIA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍ (2a./J. 103/2002 )
- ACTOS RECLAMADOS, COMPROBACION DE LOS. (s/clave)
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