Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 366
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 366.- En el caso de productos recogidos en procedimiento de muestreo o
verificación, sólo los laboratorios autorizados o habilitados por la autoridad sanitaria
competente en el Estado, determinarán por medio de los análisis practicados, si
tales productos reúnen o no sus especificaciones.
TÍTULO DÉCIMO OCTAVO
MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA Y SANCIONES
CAPÍTULO I
MEDIDAS DE SEGURIDAD
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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 366.- En el caso de productos recogidos en procedimiento de muestreo o
verificación, sólo los laboratorios autorizados o habilitados por la autoridad sanitaria
competente en el Estado, determinarán por medio de los análisis practicados, si
tales productos reúnen o no sus especificaciones.
TÍTULO DÉCIMO OCTAVO
Aprobación 2005/05/31
Promulgación 2005/06/27
Publicación 2005/06/29
Vigencia 2005/06/30
Expidió XLIX Legislatura
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 18-02-2026
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MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA Y SANCIONES
CAPÍTULO I
MEDIDAS DE SEGURIDAD
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