Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 365
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 365.- En caso de toma de muestras de productos perecederos, deberán
conservarse en condiciones óptimas para evitar su descomposición y su análisis
deberá iniciarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la hora en que se
recogieron. El resultado del análisis se notificará al interesado dentro de los quince
días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que se hizo la verificación. El
particular podrá impugnar el resultado del análisis en un plazo de tres días contados
a partir de la notificación, en cuyo caso se procederá en los términos de las
Fracciones VI y VII del Artículo anterior.
Transcurrido este plazo sin que se haya impugnado el resultado del análisis oficial,
éste quedará firme.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS HUMANOS A LA SALUD Y A UN MEDIO AMBIENTE SANO. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL RESPECTO DE OMISIONES DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES QUE CONLLEVEN UNA AFECTACIÓ (III.2o.A.66 A (10a.))
- DERECHOS A LA SALUD Y A UN MEDIO AMBIENTE SANO PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR. ACCIONES QUE DEBE REALIZAR EL ESTADO MEXICANO PARA SU SALVAGUARDA Y PARA AJUSTARSE A LOS ESTÁNDARES I (I.3o.A.1 CS (10a.))
- PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO. AL EJERCER SU FACULTAD PARA VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONT (2a. XII/2006)
- GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS. LOS MUNICIPIOS DEBEN PARTICIPAR DE MANERA CONCURRENTE Y EN COORDINACIÓN CON OTROS ÓRDENES DE GOBIERNO EN LA RECOLECCIÓN, MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE (1a./J. 59/2021 (11a.))
- REGLAMENTO DE ASEO, LIMPIA, DESECHOS PELIGROSOS Y POTENCIALMENTE PELIGROSOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SANCIONES POR FALTAS, EL COORDINADOR CARECE DE FACULTADES PARA IMPONERLAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 365.- En caso de toma de muestras de productos perecederos, deberán
conservarse en condiciones óptimas para evitar su descomposición y su análisis
deberá iniciarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la hora en que se
recogieron. El resultado del análisis se notificará al interesado dentro de los quince
días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que se hizo la verificación.
El particular podrá impugnar el resultado del análisis en un plazo de tres días
contados a partir de la notificación, en cuyo caso se procederá en los términos de
las Fracciones VI y VII del Artículo anterior.
Transcurrido este plazo sin que se haya impugnado el resultado del análisis oficial,
éste quedará firme.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Artículo 365.- En caso de toma de muestras de productos perecederos, deberán
conservarse en condiciones óptimas para evitar su descomposición y su análisis
deberá iniciarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la hora en que se
recogieron. El resultado del análisis se notificará al interesado dentro de los quince
días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que se hizo la verificación.
El particular podrá impugnar el resultado del análisis en un plazo de tres días
contados a partir de la notificación, en cuyo caso se procederá en los términos de
las Fracciones VI y VII del Artículo anterior.
Transcurrido este plazo sin que se haya impugnado el resultado del análisis oficial,
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
éste quedará firme.
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