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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 365

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 365.- En caso de toma de muestras de productos perecederos, deberán

conservarse en condiciones óptimas para evitar su descomposición y su análisis

deberá iniciarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la hora en que se

recogieron. El resultado del análisis se notificará al interesado dentro de los quince

días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que se hizo la verificación. El

particular podrá impugnar el resultado del análisis en un plazo de tres días contados

a partir de la notificación, en cuyo caso se procederá en los términos de las

Fracciones VI y VII del Artículo anterior.

Transcurrido este plazo sin que se haya impugnado el resultado del análisis oficial,

éste quedará firme.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 365.- En caso de toma de muestras de productos perecederos, deberán

conservarse en condiciones óptimas para evitar su descomposición y su análisis

deberá iniciarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la hora en que se

recogieron. El resultado del análisis se notificará al interesado dentro de los quince

días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que se hizo la verificación.

El particular podrá impugnar el resultado del análisis en un plazo de tres días

contados a partir de la notificación, en cuyo caso se procederá en los términos de

las Fracciones VI y VII del Artículo anterior.

Transcurrido este plazo sin que se haya impugnado el resultado del análisis oficial,

éste quedará firme.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

Artículo 365.- En caso de toma de muestras de productos perecederos, deberán

conservarse en condiciones óptimas para evitar su descomposición y su análisis

deberá iniciarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la hora en que se

recogieron. El resultado del análisis se notificará al interesado dentro de los quince

días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que se hizo la verificación.

El particular podrá impugnar el resultado del análisis en un plazo de tres días

contados a partir de la notificación, en cuyo caso se procederá en los términos de

las Fracciones VI y VII del Artículo anterior.

Transcurrido este plazo sin que se haya impugnado el resultado del análisis oficial,

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

éste quedará firme.

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