REGLAMENTO DE ASEO, LIMPIA, DESECHOS PELIGROSOS Y POTENCIALMENTE PELIGROSOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SANCIONES POR FALTAS, EL COORDINADOR CARECE DE FACULTADES PARA IMPONERLAS.
De la interpretación sistemática de los artículos 85, 90, 93, párrafos tercero y cuarto, 94 y 95 del Reglamento de Aseo, Limpia, Desechos Peligrosos y potencialmente peligrosos del Municipio de Puebla, se infiere que la orden y práctica de visitas de inspección para la verificación del cumplimiento de dicho ordenamiento, así como la aplicación de las sanciones que establece, corresponde sólo a la "dirección", por lo que debe entenderse de acuerdo con el artículo 11, párrafo tercero de esa legislación, a la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y ordenamiento ecológico del ayuntamiento de la ciudad de Puebla; de ahí que no pueda sostenerse que el coordinador de dicho organismo tenga facultades al respecto, lo que además corrobora el contenido de los artículos 1 y 2 del referido reglamento en el sentido de que a ese coordinador no le compete aplicarlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222012-11c1f47a/reglamento-de-aseo-limpia-desechos-peligrosos-y-potencialmente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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