CLAUSURA DE VECINDADES, POR NO REALIZAR MEJORAS SANITARIAS, QUIEN DEBE ORDENARLAS.
Conforme al artículo 70 de la Ley de Coordinación y Cooperación de Servicios Sanitarios en la República, la coordinación tiene por objeto la aplicación de una política sanitaria general; la observancia de principios técnicos uniformes en las actividades federales y locales; la unificación de los procedimientos de las autoridades sanitarias, en toda la nación y la consecución de las finalidades sanitarias que requiera el bien público; pero no obstante, el artículo 10 de la propia ley, establece que la aplicación de leyes y sanciones pecuniarias y los procedimientos de ejecución que fueren necesarios, corresponden a la autoridad que tenga competencia en el caso de que se trate. Por tanto, la aplicación de la sanción de la clausura de una casa vecindad del quejoso, corresponde al Consejo Superior de Salubridad del Estado de Michoacán, conforme a los artículos 68 y 69 del Código Sanitario local, y como en el caso quien la dictó fue el jefe de los Servicios Coordinados de Salubridad del Estado aludido, debe decirse que tal sanción no fue dictada por autoridad competente, por lo que resulta violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322973-f0a2bcdf/clausura-de-vecindades-por-no-realizar-mejoras-sanitarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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