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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 374

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 374.- Las autoridades sanitarias competentes podrán ordenar o proceder

a la vacunación de animales que puedan constituirse en transmisores de

enfermedades al hombre, o que pongan en peligro su salud, coordinándose en su

caso con las dependencias encargadas de la sanidad animal.

Fuente oficial: consultar publicación

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