Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 374
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 374.- Las autoridades sanitarias competentes podrán ordenar o proceder
a la vacunación de animales que puedan constituirse en transmisores de
enfermedades al hombre, o que pongan en peligro su salud, coordinándose en su
caso con las dependencias encargadas de la sanidad animal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE PRIVACIÓN DE LA VIDA A UN ANIMAL POR REPRESENTAR UN RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA. PARA QUE SE CONSIDERE CONSTITUCIONAL, DEBE CONTAR CON EL RESPALDO CIENTÍFICO, OBJETIVO Y (I.10o.A.53 A (10a.))
- CAMPAÑA ANTIRRABICA, INCONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO DE LA (VETERINARIOS). (s/clave)
- CAMPAÑA ANTIRRABICA, CARACTER AUTOAPLICATIVO DEL REGLAMENTO DE LA. (s/clave)
- GANADO INFESTADO DE GARRAPATAS, REEMBARQUE DEL. (s/clave)
- ORDEN DE PRIVACIÓN DE LA VIDA A UN ANIMAL POR REPRESENTAR UN RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA. EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO EN SU CONTRA, POR NO DEMOSTRARSE LA JUSTIFICACIÓN DE LA MEDI (I.10o.A.56 A (10a.))
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