Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 375
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 375.- Los Servicios de Salud de Morelos y los H. Ayuntamientos, en los
ámbitos de sus respectivas competencias, ejecutarán las medidas para la
destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva, cuando estos
constituyan un peligro grave para la salud de las personas.
En todo caso se dará a las dependencias encargadas de la sanidad animal, la
intervención que corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 375.- Los Servicios de Salud de Morelos y los H. Ayuntamientos, en los
ámbitos de sus respectivas competencias, ejecutarán las medidas para la
Aprobación 2005/05/31
Promulgación 2005/06/27
Publicación 2005/06/29
Vigencia 2005/06/30
Expidió XLIX Legislatura
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 18-02-2026
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destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva, cuando estos
constituyan un peligro grave para la salud de las personas.
En todo caso se dará a las dependencias encargadas de la sanidad animal, la
intervención que corresponda.
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