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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 376

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 376. - Los Servicios de Salud de Morelos y los H. Ayuntamientos en el

ámbito de sus respectivas competencias, podrán ordenar la inmediata suspensión

de trabajos o de servicios o la prohibición de actos de uso, cuando de continuar

aquellos se ponga en peligro la salud de las personas.

Fuente oficial: consultar publicación

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