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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 377

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 377.- La suspensión de trabajo o de servicios será temporal; podrá ser

total o parcial y se aplicará por el tiempo estrictamente necesario para corregir

irregularidades que pongan en peligro la salud de las personas. Se ejecutarán en

su caso, las acciones necesarias que permitan asegurar la referida suspensión.

Esta será levantada a instancia del interesado o por la propia autoridad que la

ordenó, cuando cese la causa por la cual fue decretado.

Durante la suspensión se podrá permitir el acceso de las personas que tengan

encomendado la corrección de las irregularidades que la motivaron.

Fuente oficial: consultar publicación

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