Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 378
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 378. - La suspensión de mensajes publicitarios en materia de salud,
procederá cuando éstos se difundan por cualquier medio de comunicación social
contraviniendo lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos aplicables o
cuando la autoridad sanitaria competente determine que el contenido de los
mensajes afecta o induce a actos que pueden afectar la salud pública.
En estos casos, los responsables de la publicidad procederán a suspender el
mensaje, dentro de las 24 hrs. siguientes a la notificación de la medida de seguridad.
Si se trata de emisiones de radio, cine o televisión, de publicaciones diarias o de
anuncios en la vía pública.
En casos de publicaciones periódicas, la suspensión surtirá efectos a partir del
siguiente ejemplar en el que apareció el mensaje.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD. SU DERECHO HUMANO A VIVIR DE FORMA INDEPENDIENTE O AUTÓNOMA NO IMPLICA QUE NO PUEDAN RECIBIR APOYO O ASISTENCIA EXTERNA. (1a. CLVII/2015 (10a.))
- DISCAPACIDAD. SUS ELEMENTOS. (I.3o.C.111 K (10a.))
- MODELO SOCIAL DE DISCAPACIDAD. OBLIGACIÓN DEL ESTADO MEXICANO EN SU ADOPCIÓN NORMATIVA. (I.9o.P.1 CS (10a.))
- SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 58, FRACCIÓN III, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL. (2a. VII/2011 (10a.))
- DISCAPACIDAD. EL ARTÍCULO 2, FRACCIÓN IX, DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ES CONSTITUCIONAL. (1a. XI/2013 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 378. - La suspensión de mensajes publicitarios en materia de salud,
procederá cuando éstos se difundan por cualquier medio de comunicación social
contraviniendo lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos aplicables o
cuando la autoridad sanitaria competente determine que el contenido de los
mensajes afecta o induce a actos que pueden afectar la salud pública.
En estos casos, los responsables de la publicidad procederán a suspender el
mensaje, dentro de las 24 hrs. siguientes a la notificación de la medida de
seguridad. Si se trata de emisiones de radio, cine o televisión, de publicaciones
diarias o de anuncios en la vía pública.
En casos de publicaciones periódicas, la suspensión surtirá efectos a partir del
siguiente ejemplar en el que apareció el mensaje.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Artículo 378. - La suspensión de mensajes publicitarios en materia de salud,
procederá cuando éstos se difundan por cualquier medio de comunicación social
contraviniendo lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos aplicables o
cuando la autoridad sanitaria competente determine que el contenido de los
mensajes afecta o induce a actos que pueden afectar la salud pública.
En estos casos, los responsables de la publicidad procederán a suspender el
mensaje, dentro de las 24 hrs. siguientes a la notificación de la medida de
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
seguridad. Si se trata de emisiones de radio, cine o televisión, de publicaciones
diarias o de anuncios en la vía pública.
En casos de publicaciones periódicas, la suspensión surtirá efectos a partir del
siguiente ejemplar en el que apareció el mensaje.
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