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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 378

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 378. - La suspensión de mensajes publicitarios en materia de salud,

procederá cuando éstos se difundan por cualquier medio de comunicación social

contraviniendo lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos aplicables o

cuando la autoridad sanitaria competente determine que el contenido de los

mensajes afecta o induce a actos que pueden afectar la salud pública.

En estos casos, los responsables de la publicidad procederán a suspender el

mensaje, dentro de las 24 hrs. siguientes a la notificación de la medida de seguridad.

Si se trata de emisiones de radio, cine o televisión, de publicaciones diarias o de

anuncios en la vía pública.

En casos de publicaciones periódicas, la suspensión surtirá efectos a partir del

siguiente ejemplar en el que apareció el mensaje.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 378. - La suspensión de mensajes publicitarios en materia de salud,

procederá cuando éstos se difundan por cualquier medio de comunicación social

contraviniendo lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos aplicables o

cuando la autoridad sanitaria competente determine que el contenido de los

mensajes afecta o induce a actos que pueden afectar la salud pública.

En estos casos, los responsables de la publicidad procederán a suspender el

mensaje, dentro de las 24 hrs. siguientes a la notificación de la medida de

seguridad. Si se trata de emisiones de radio, cine o televisión, de publicaciones

diarias o de anuncios en la vía pública.

En casos de publicaciones periódicas, la suspensión surtirá efectos a partir del

siguiente ejemplar en el que apareció el mensaje.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

Artículo 378. - La suspensión de mensajes publicitarios en materia de salud,

procederá cuando éstos se difundan por cualquier medio de comunicación social

contraviniendo lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos aplicables o

cuando la autoridad sanitaria competente determine que el contenido de los

mensajes afecta o induce a actos que pueden afectar la salud pública.

En estos casos, los responsables de la publicidad procederán a suspender el

mensaje, dentro de las 24 hrs. siguientes a la notificación de la medida de

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

seguridad. Si se trata de emisiones de radio, cine o televisión, de publicaciones

diarias o de anuncios en la vía pública.

En casos de publicaciones periódicas, la suspensión surtirá efectos a partir del

siguiente ejemplar en el que apareció el mensaje.

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