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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 388

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *388.- Las infracciones no previstas en este Capítulo serán sancionadas

con multa equivalente hasta por 10,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida

y Actualización, atendiendo a las reglas de calificación establecidas en el Artículo

383 de esta Ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 1499 publicado en el 2017/03/02. Antes decía: Las

infracciones no previstas en este Capítulo serán sancionadas con multa equivalente hasta por 10,000

veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado, atendiendo a las reglas de calificación

establecidas en el Artículo 383 de esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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