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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 387

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *387.- Las autoridades municipales sancionarán con multa de hasta 500

veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la violación de las

disposiciones contenidas en los Artículos 228, 234. 235. 244, 245, 261, 268, 271,

278 y 323 de esta Ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 1499 publicado en el 2017/03/02. Antes decía: Las

autoridades municipales sancionarán con multa de hasta 500 veces el salario mínimo general diario

vigente en el Estado, la violación de las disposiciones contenidas en los Artículos 228, 234. 235. 244,

245, 261, 268, 271, 278 y 323 de esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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