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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 386

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *386.- Se sancionará con multa de 4,000 hasta 10,000 veces el valor diario

de la Unidad de Medida y Actualización la violación de las disposiciones contenidas

en los artículos 74, 121, 181, 182, 199, 361 y 376 de esta Ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 1499 publicado en el 2017/03/02. Antes decía: Se

sancionará con multa de 4,000 hasta 10,000 veces el Salario Mínimo General diario vigente en

Morelos la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 74, 121, 181, 182, 199, 361 y

376 de esta Ley.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1818, publicado en el

2014/12/11. Antes

decía: Se sancionará con multa de 4,000 hasta 10,000 veces el salario mínimo general diario vigente

en el área geográfica que corresponda, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos

74, 121, 181, 182, 199, 361 y 376 de esta Ley y los artículos 100 y 101 de la Ley General de Salud.

Fuente oficial: consultar publicación

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