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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 385

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *385.- Se sancionará con multa de 1,000 hasta 4,000 mil veces el valor

diario de la unidad de medida y actualización, la violación de las disposiciones

contenidas en los artículos 119, 134, 140, 189, 228 Bis, 233, 240, 241, 296, 340,

343, y 378 de esta ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 408, publicado en el 2022/08/25. Antes decía: Se

sancionará con multa de 1,000 hasta 4,000 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización, la violación de las disposiciones contenidas en los Artículos 119, 134, 140, 189, 233,

240, 241, 296, 340, 343, y 378 de esta Ley.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado por artículo único del Decreto No. 1499 publicado en el

2017/03/02. Antes

decía: Se sancionará con multa de 1,000 hasta 4,000 mil veces el salario mínimo general diario

vigente en el área geográfica que corresponda, la violación de las disposiciones contenidas en los

Artículos 119, 134, 140, 189, 233, 240, 241, 296, 340, 343, y 378 de esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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