Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 384
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *384.- Se sancionará con multa de hasta 1,000 veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización la violación de las disposiciones contenidas en
los artículos 43, 60, 61, 92, 107, 130, 131, 132, 144, 170, 195, 217, 226, 298, 342,
353 y 354 de esta Ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 1499 publicado en el 2017/03/02. Antes decía: Se
sancionará con multa de hasta 1,000 veces el Salario Mínimo General diario vigente en Morelos la
violación de las disposiciones contenidas en los artículos 43, 60, 61, 92, 107, 130, 131, 132, 144,
170, 195, 217, 226, 298, 342, 353 y 354 de esta Ley.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1818, publicado en el
2014/12/11. Antes
decía: Se sancionará con multa hasta 1,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el área
geográfica que corresponda la violación de las disposiciones contenidas en los Artículos 43, 60, 61,
92, 107, 130, 131, 132, 144, 170, 195, 217, 226, 298, 342, 35 3, 354 de esta Ley. y el 103 de la Ley
General de Salud.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ACTOS CONSECUENCIA DE OTROS. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS. (s/clave)
- ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ACCIDENTE. (s/clave)
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