Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 384

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *384.- Se sancionará con multa de hasta 1,000 veces el valor diario de la

Unidad de Medida y Actualización la violación de las disposiciones contenidas en

los artículos 43, 60, 61, 92, 107, 130, 131, 132, 144, 170, 195, 217, 226, 298, 342,

353 y 354 de esta Ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 1499 publicado en el 2017/03/02. Antes decía: Se

sancionará con multa de hasta 1,000 veces el Salario Mínimo General diario vigente en Morelos la

violación de las disposiciones contenidas en los artículos 43, 60, 61, 92, 107, 130, 131, 132, 144,

170, 195, 217, 226, 298, 342, 353 y 354 de esta Ley.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1818, publicado en el

2014/12/11. Antes

decía: Se sancionará con multa hasta 1,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el área

geográfica que corresponda la violación de las disposiciones contenidas en los Artículos 43, 60, 61,

92, 107, 130, 131, 132, 144, 170, 195, 217, 226, 298, 342, 35 3, 354 de esta Ley. y el 103 de la Ley

General de Salud.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 385Índice de la leyArt. 383 de esta Ley →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.