ACCIDENTE.
Para ser excluyente requiere, entre otras cosas, que el daño sea resultante de actos lícitos ejecutados con todas las precauciones debidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293990-dc60472a/accidente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5414/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de noviembre de 1955. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Jurisprudencia relacionada
- ACCIDENTE, DAÑO CAUSADO POR (EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD). (s/clave)
- CASO FORTUITO. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- DEFENSA LEGITIMA. (s/clave)
- APLICACION INEXACTA DE LA LEY. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis