CASO FORTUITO.
Si bien es cierto que el acusado aduce que el disparo se produjo por mero accidente, para que opere la excluyente de responsabilidad es necesario que el daño se haya causado sin imprudencia alguna, ejecutando un hecho lícito y con todas las precauciones debidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261205-50c8fec2/caso-fortuito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7016/60. Raúl Montiel Barrera. 2 de diciembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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