CASO FORTUITO, COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD.
Si se acepta que al resbalar el inculpado se produjo un disparo, claramente se configura el caso fortuito, porque el mencionado disparo se causó por mero accidente, sin dolo ni culpa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259529-bf43436d/caso-fortuito-como-excluyente-de-responsabilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1801/63. Miguel Manjarrez Sánchez. 4 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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