CASO FORTUITO.
La excluyente de responsabilidad que invoca el acusado, con fundamento en la fracción X del artículo 15 del Código Penal, no puede operar en el caso, porque para ello es necesario que el daño se cause por mero accidente, sin intención ni imprudencia alguna, ejecutando un hecho lícito con todas las precauciones debidas, circunstancias que no han quedado plenamente comprobadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261478-20110022/caso-fortuito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4748/60. Hermelindo García Novoa. 23 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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