CASO FORTUITO.
El caso fortuito es el límite de la culpabilidad y quien ejecuta un hecho lícito con todas las precauciones debidas, sin intención ni imprudencia y causa un daño por mero accidente, está amparado por la excluyente de responsabilidad prevista en la fracción X del artículo 15 del Código Penal Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262293-39b56070/caso-fortuito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 783/59. Marcos García Pérez. 10 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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