CASO FORTUITO.
La fracción X del artículo 15 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, que es el vigente en el Estado de Baja California, establece como causa excluyente de incriminación la del caso fortuito que define en los siguientes términos: causar daño por mero accidente, sin intención ni imprudencia alguna; ejecutando un hecho lícito con todas las precauciones debidas. Los requisitos necesarios para que exista dicha eximente son: a) que el acto ejecutado sea lícito b) que se haya ejecutado con la diligencia debida, esto es, empleando las precauciones racionales que no omiten las personas prudentes y previsoras c) que a pesar de ello, resulte el mal por mero accidente material, no imputable ni a dolo ni a culpa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803477-63a95bef/caso-fortuito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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