CASO FORTUITO, COMO EXCLUYENTE.
Para la configuración de la excluyente de responsabilidad consignada por el artículo 15, fracción X, del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, relativa al caso fortuito, es menester que la conducta del acusado haya sido lícita y que éste haya tomado todas las precauciones debidas, considerándose como tales todas aquellas medidas que la prudencia aconseje para evitar que se produzca un daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296649-637cd9a8/caso-fortuito-como-excluyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3655/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.
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