Corpus
Modo: Corpus Pro

CASO FORTUITO, COMO EXCLUYENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 296649 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 515

Para la configuración de la excluyente de responsabilidad consignada por el artículo 15, fracción X, del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, relativa al caso fortuito, es menester que la conducta del acusado haya sido lícita y que éste haya tomado todas las precauciones debidas, considerándose como tales todas aquellas medidas que la prudencia aconseje para evitar que se produzca un daño.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296649-637cd9a8/caso-fortuito-como-excluyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 3655/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.

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