CASO FORTUITO.
Si el propio acusado reconoce haber sacado la navaja para amedrentar a la víctima ante las injurias que de éste recibía, tal hecho, lejos de demostrar que la lesión se produjo por accidente, justifica la intención del inculpado de causar el daño, originándose éste en un acto ilícito, o cuando menos revela la falta de precaución, circunstancias que hacen inoperante la excluyente de responsabilidad por caso fortuito, la cual tiene lugar cuando el daño se origina por un hecho causal o contingente sin intención ni imprudencia alguna, ejecutando un hecho lícito, con todas las precauciones debidas, extremos que en el caso no se satisfacen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261477-3d944e88/caso-fortuito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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