CASO FORTUITO Y CULPA, DIFERENCIA.
El caso fortuito se caracteriza principalmente por la imprevisibilidad del resultado; mientras en la culpa no se prevé lo que es previsible, o se realiza la conducta aun previéndolo, en el caso fortuito no se prevé el resultado por ser imprevisible. Ahora bien, si no se demostró ningún actuar descuidado, imperito, negligente, imprudente del ahora quejoso y si, por otra parte no estaba en posibilidad de prever el resultado producido (y por tanto de evitarlo), su conducta no es culposa y por ende, tratándose del caso fortuito (artículo 15, fracción X), quedó excluido de responsabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800906-5bd9819b/caso-fortuito-y-culpa-diferencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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