Corpus
Modo: Corpus Pro

CASO FORTUITO Y CULPA, DIFERENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 800906 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 15

El caso fortuito se caracteriza principalmente por la imprevisibilidad del resultado; mientras en la culpa no se prevé lo que es previsible, o se realiza la conducta aun previéndolo, en el caso fortuito no se prevé el resultado por ser imprevisible. Ahora bien, si no se demostró ningún actuar descuidado, imperito, negligente, imprudente del ahora quejoso y si, por otra parte no estaba en posibilidad de prever el resultado producido (y por tanto de evitarlo), su conducta no es culposa y por ende, tratándose del caso fortuito (artículo 15, fracción X), quedó excluido de responsabilidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800906-5bd9819b/caso-fortuito-y-culpa-diferencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4849/61. Antonio Velázquez Muñoz. 2 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.

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