CASO FORTUITO COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD.
Lo característico del caso fortuito es la presencia de una situación extraña al sujeto que, juntamente con la conducta de éste, produce el resultado; la exigencia de previsión en relación con el particular, abarca únicamente los resultados de la propia conducta, pues cuando el sujeto actúa lícitamente y a virtud de su comportamiento y de situaciones extrañas al mismo se produce un daño, la ley considera que el resultado es imprevisible, fijando así un límite objetivo al deber de previsión cuando el sujeto actúa conforme a derecho; pero si la conducta inicial es antijurídica, y el resultado se produce a virtud de la misma y de situación diversa, entonces el tratamiento penal es del todo distinto y se considera el daño como concausal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293891-5b423bea/caso-fortuito-como-excluyente-de-responsabilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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