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CASO FORTUITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 802883 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Segunda Parte; Pág. 40

En el caso fortuito es indudable que la conducta nada tiene de culpable; se trata de un problema de metaculpabilidad, en virtud de que el resultado no es previsible; por ello se ha dicho que marca el límite o la frontera con la culpabilidad. En el caso fortuito el resultado adviene por el concurso de fuerzas diversas; la conducta del agente (por hipótesis precavida, lícita), y una fuerza a él extraña; de una parte ese actuar voluntario y de otra una concausa que se une a la conducta, y de la amalgama surge el evento. En consecuencia, el caso fortuito queda fuera de la culpabilidad, porque si una actuación es cautelosa y absolutamente lícita, pero se une a ella una concausa extraña y por ello se produce el resultado que coincide con la descripción legal de un delito, no puede atribuírsele al sujeto, porque no quiso ese resultado, ni omitió deber alguno de cuidado o diligencia; en una palabra, está ausente el elemento moral del delito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802883-60aa9f6f/caso-fortuito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3513/56. Clemente López Torres. 24 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

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