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CASO FORTUITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 384449 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1746

El caso fortuito es el límite de la culpabilidad en cuanto que entraña la producción de un resultado imprevisible, y por ello es que debe entenderse que en el supuesto del caso fortuito, hay una conducta del sujeto que, unida a la concausa no buscada ni procurada por el mismo, produce un resultado lesivo. No se reprocha la producción del resultado, en atención a que el límite del deber de previsión es la propia conducta, y cuando el daño se produce a virtud de ella y de la concausa, no se considera previsible, por estar más allá del arbitrio personal del sujeto. En el caso fortuito, tal como está consagrado en la ley penal, hay siempre acción, pero debe de tratarse de una conducta lícita y además no culpable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384449-c70dee24/caso-fortuito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 257/50. González González Angel. 29 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Juan José González Bustamante.

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