CASO FORTUITO EN MATERIA PENAL.
La característica del caso fortuito es la presencia de una concausa en la producción del resultado; el agente no puede prever aquello que es producto de la conducta propia y de la concausa; está obligado, y en ello radica la esencia de la culpa, a prever las consecuencias dañosas de su actividad voluntaria; pero no puede llegar la exigencia de previsión hasta los resultados producidos a virtud de situaciones ajenas al sujeto, concurrentes con su actividad, pero extrañas a él; es por esto que se ha sostenido que el caso fortuito es el límite objetivo de la culpabilidad y no hay el caso fortuito que pretende el acusado si, aunque es cierto que manejar un vehículo es una conducta lícita, manejarlo a alta velocidad en una avenida transitada, ya no es lícito, y ello revela la imprudencia de parte de quien maneja; no hay la concausa esencia del caso fortuito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384747-4a6b8a0e/caso-fortuito-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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