CASO FORTUITO.
Doctrinal y legalmente, para la integración del caso fortuito se requiere que la conducta desarrollada por el agente sea lícita, sin la voluntad encaminada a la producción del resultado y, además con todas las precauciones y cuidados debidos, y que no obstante surja el resultado por unirse al comportamiento del sujeto una concausa extraña, de cuya amalgama se produce el resultado típico penal, que por naturaleza debe ser imprevisible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801331-5b822649/caso-fortuito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7757/59. Luis Castillo López. 6 de abril de 1960. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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