CASO FORTUITO.
El caso fortuito, constituye el límite de la culpabilidad, cuando el acto dañoso no es previsible y se realiza a pesar de que el agente toma todas las precauciones para conjurar su realización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295280-5a09a4fe/caso-fortuito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4701/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de diciembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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