CASO FORTUITO.
El caso fortuito es el límite de la culpabilidad, porque quien obra sin intención ni culpa, causando daños a las personas o al patrimonio, no delinque, porque la conducta desplegada no es punible, por tratarse de un mero accidente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263596-aca447c5/caso-fortuito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 820/58. Octavio Palomares Miranda. 12 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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