CASO FORTUITO.
La causa excluyente de incriminación de caso fortuito constituye el límite de la culpabilidad, y sólo opera con el motivo del daño que se produce no obstante que los hechos que lo determinaron fueron causales, ejecutados sin intención ni imprudencia delictuosa, esto es, en ausencia del elemento moral o subjetivo que debe concurrir en todas las infracciones de índole penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263294-8a2e4fbc/caso-fortuito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1884/58. Porfirio Flores Rodríguez. 10 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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