CASO FORTUITO COMO EXCLUYENTE.
Los requisitos necesarios para que exista el caso fortuito, como eximente de incriminación, son: a) Que el acto ejecutado sea lícito b) Que se haya ejecutado con la diligencia debida, esto es, empleando las precauciones racionales que no omiten las personas prudentes y previsoras, y c) Que a pesar de ello resulte el mal por mero accidente material no imputable ni dolo ni a culpa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294308-e3805cab/caso-fortuito-como-excluyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2329/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Quinta Epoca:
Tomo CXXV, página 3012. Indice Alfabético. Amparo directo 1590/55. Rodríguez Calderón Lauro. 28 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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