CASO FORTUITO.
El caso fortuito exime de responsabilidad, indudablemente porque falta uno de los elementos esenciales del delito, esto es, la culpabilidad; ya que sin dolo o culpa no puede decirse que la conducta de un sujeto sea culpable. El caso fortuito queda fuera del límite el mencionado elemento del delito, seguramente porque no puede atribuírsele al hombre, debido a su imprevisibilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263955-079b97df/caso-fortuito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7465/56. Félix Villareal de los Santos. 24 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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