CASO FORTUITO E IMPRUDENCIA.
En el caso fortuito, a la conducta lícita, precavida del agente, se une una concausa ajena y de la amalgama surge el evento por su naturaleza imprevisible, y cabalmente esta última circunstancia es la que da la tónica de distinción entre la culpa (que es uno de los grados o especie de la culpabilidad) y el caso fortuito, que queda fuera de culpabilidad, pues mientras en los delitos culposos el resultado es siempre previsible, en el caso fortuito no existe posibilidad de preverlo, por ser naturalmente imprevisible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802458-99106fd5/caso-fortuito-e-imprudencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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