CASO FORTUITO E IMPRUDENCIA.
Es sabido que el caso fortuito marca el límite o frontera de la culpabilidad y por ello es capaz de excluir la responsabilidad penal, pues mientras en la culpa el evento debe ser en sí mismo previsible y evitable, en el caso fortuito no existe posibilidad de preverlo, por ser en sí mismo imprevisible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263839-3dc295cd/caso-fortuito-e-imprudencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6369/57. Mario Alvarez Salgado. 14 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XII, página 32, tesis de rubro "CASO FORTUITO.".
Volumen IX, página 36, tesis de rubro "CASO FORTUITO.".
Volumen III, página 40, tesis de rubro "CASO FORTUITO.".
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